DECRETO N° 643
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara improcedente la derogación de la Ley de Ingresos de Santo Domingo Chihuitán, Tehuantepec, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2008, que fue presentada a esta Legislatura por conducto del Presidente Municipal, en virtud de que por Decreto No. 105 de fecha 24 de enero de 2008, ya fue aprobada una Ley de Ingresos del citado Municipio para este ejercicio.
Comuníquese el presente Decreto al Honorable Ayuntamiento de Santo Domingo Chihuitán, Tehuantepec, Oaxaca, para los efectos legales procedentes.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de junio de 2008.
DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA